En Aldea Real el suelo se clasifica en suelo urbano, suelo urbanizable y suelo rústico. La clasificación del suelo se realizará, para todo el término municipal, por instrumento de ordenación del territorio habilitados para ello según la legislación.
Suelo urbano: los terrenos
que, formando parte del núcleo de población, cumplen alguna de
las siguientes condiciones:
a) Los terrenos que cuenten con acceso rodado integrado
en la malla urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro
de energía eléctrica, en condiciones suficientes y adecuadas para
servir a las construcciones e instalaciones que sobre ellos permita
el planeamiento urbanístico.
b) Los terrenos que estén ocupados por la edificación en
al menos la mitad de los espacios aptos para la misma, conforme
a la ordenación que establezca el planeamiento urbanístico.
c) Los terrenos urbanizados conforme al planeamiento urbanístico.
Suelo urbanizable: son los
terrenos que no puedan ser considerados como suelo urbano o como
suelo rústico.
Puede ser delimitado, constituido por los terrenos cuya transformación
en suelo urbano se considere adecuadas a las previsiones del planeamiento
o no delimitado, esta última circunstancia es la que se da en
nuestro municipio.
Suelo rustico: los terrenos
que deban ser preservados de su urbanización, entendiendo como
tales:
a) Los terrenos sometidos a algún régimen especial
de protección incompatible con su urbanización, conforme a la
legislación de ordenación del territorio.
b) Los terrenos que presenten manifiestos valores naturales,
culturales o productivos, entendiendo incluidos los ecológicos,
ambientales, paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos,
educativos, recreativos u otros que justifiquen la necesidad de
protección o de limitaciones de aprovechamiento, así como los
terrenos que, habiendo presentado dichos valores en el pasado,
deban protegerse para facilitar su recuperación.
c) Los terrenos amenazados por riesgos naturales o tecnológicos
incompatibles con la urbanización, tales como inundación, erosión,
hundimiento, incendio, contaminación o cualquier otro tipo de
perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas.
d)Los terrenos inadecuados para su urbanización, conforme
a los criterios señalados en la Ley y los que se determinen reglamentariamente.
El suelo rústico se clasifica a su vez en varios tipos: Suelo rústico común, de entorno urbano, con asentamiento tradicional, con protección agropecuaria, Suelo rústico con protección de infraestructuras, con protección cultural, con protección natural y con protección especial, todos ellos con diversos niveles.
En el municipio de Aldea Real, al no tener un planeamiento urbano, tienen condición de suelo urbano los terrenos que forman parte del núcleo de población y cuentan con acceso rodado, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica, así como los terrenos consolidados por la edificación en al menos la mitad de los espacios no ocupados por vías públicas o espacios libres existentes. Tendrán la condición de suelo rústico los demás terrenos del término municipal.
Para
nuestro caso, el artículo 31 de la LUCyL establece el siguiente
régimen. Los terrenos que tengan condición de suelo urbano
se considerarán suelo urbano consolidado, y sus propietarios tendrán
derecho a edificarlos previa obtención de licencia urbanística,
cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Completar la urbanización de los terrenos para que alcancen
la condición de solar, incluida la conexión con los servicios
urbanos y la regularización de las vías públicas existentes.
b) Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Aldea Real los
terrenos necesarios para regularizar las vías públicas existentes.
En Aldea Real, tendrán condición
de solar las parcelas legalmente divididas, adecuadas para su
uso conforme a las normas establecidas en el número siguiente,
y cuenten con acceso por vías públicas, abastecimiento de agua
potable, evacuación de aguas residuales de red de saneamiento
y suministro de energía eléctrica.
Las construciones e instalaciones de nueva planta, así como la
reforma, rehabilitación o ampliación de las existentes, deberán
respetar las siguientes normas, además de las dispuestas en los
artículos 8 y 9 de la LUCyL referidas a los deberes de uso y conservación
y adecuación al entorno:
a) La altura máxima será la media de las ya existentes
en Aldea Real que se hayan edificado conforme a la normativa vigente
en su momento, sin superar nunca tres plantas.
b) Las alienaciones existentes en el núcleo de población
se mantendrán sin más retranqueos que las que sean necesarios
en calles y plazas porticadas para mantener su continuidad.
c)No se permitirá ninguna construcción de uso residencial
cuyas características no sean afines a las tradiciones de Aldea
Real, a causa de su altura, volumen, color, composición o materiales
exteriores. En particular, se prohíben los edificios de
vivienda colectiva, entendidos como aquéllos que dispongan de
acceso y servicios comunes para más de dos viviendas.
Los terrenos que tengan la condición de suelo rústico se considerarán suelo rústico común, salvo que estén sometidos a algún régimen de protección.
Los propietarios tendrán los derechos,
deberes y limitaciones generales del suelo rústico y además deberán
observar las siguientes reglas:
a) La altura máxima será de dos plantas, salvo para las
construcciones e instalaciones que justifiquen la necesidad técnica
de superarla.
b) Se exigirá la adaptación a las características del entorno
inmediato y del paisaje circundante, en cuanto situación, uso,
altura, volumen, color, composición, materiales y demás características,
así como el resto de la vegetación y de los perfíles naturales
del terreno.