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Juez de Paz
Los Juzgados de Paz datan en España del
Real Decreto de 22 de octubre de 1855 que atribuía a estos órganos
competencia en asuntos civiles, reservando a los Alcaldes las
funciones penales que venían desempeñando. La Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, regula los Juzgados de Paz
en su Libro I, Título IV, capítulo VI, denominado de los “Juzgados
de Paz”, normativa desarrollada en el Reglamento 3/95 de 7 de
junio de los Jueces de Paz, que en su exposición de motivos configura
a dichos órganos como “servidos por jueces legos, no profesionales,
que llevan a cabo funciones jurisdiccionales y mientras desempeñan
su cargo integran el Poder Judicial, gozando de inamovilidad temporal”.
Además los Jueces de Paz son
los encargados del Registro Civil, los cuales actúan por delegación
del Encargado y con iguales facultades, salvo en los expedientes.
Extenderán las inscripciones dentro de plazo de nacimiento de
hijos habidos en matrimonio, las ordinarias de defunción, las
de matrimonio en forma religiosa mediante la certificación respectiva,
las de matrimonio en forma civil cuyo previo expediente haya instruido.
Expiden certificados de nacimiento y defunción y de fe de vida
y estado (soltería, viudedad y divorcio).
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