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Juez de Paz


Esteban Tardón Arribas
Juez de Paz Titular

Tlfno: 921 57 04 01
Fax:921 57 04 01
juezdepaz@aldeareal.com

Leticia Matesanz Tejero
Juez de Paz Suplente

Tlfno: 921 57 04 01
Fax:921 57 04 01
juezdepaz@aldeareal.com

Los Juzgados de Paz datan en España del Real Decreto de 22 de octubre de 1855 que atribuía a estos órganos competencia en asuntos civiles, reservando a los Alcaldes las funciones penales que venían desempeñando. La Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, regula los Juzgados de Paz en su Libro I, Título IV, capítulo VI, denominado de los “Juzgados de Paz”, normativa desarrollada en el Reglamento 3/95 de 7 de junio de los Jueces de Paz, que en su exposición de motivos configura a dichos órganos como “servidos por jueces legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales y mientras desempeñan su cargo integran el Poder Judicial, gozando de inamovilidad temporal”.

Además los Jueces de Paz son los encargados del Registro Civil, los cuales actúan por delegación del Encargado y con iguales facultades, salvo en los expedientes. Extenderán las inscripciones dentro de plazo de nacimiento de hijos habidos en matrimonio, las ordinarias de defunción, las de matrimonio en forma religiosa mediante la certificación respectiva, las de matrimonio en forma civil cuyo previo expediente haya instruido. Expiden certificados de nacimiento y defunción y de fe de vida y estado (soltería, viudedad y divorcio).